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Qué puede ofrecer la Ley de Dependencia a personas con Alzheimer y su entorno

 

Una de las dudas que surgen cuando llega un diagnóstico de Alzheimer u otras demencias en el sí de una familia es saber qué recursos públicos existen para apoyar en la persona diagnosticada y su entorno.

Para acceder a la mayoría de ellos, hace falta el reconocimiento del grado de dependencia de la persona que regula la Ley 39/2006 para la Promoción de la Autonomía Personal y por la atención a las personas en situación de Dependencia, más conocida como Ley de Dependencia.

Se considera persona dependiente aquella a quien, de manera permanente, le hace falta la atención de una u otras personas por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. En el caso de las personas con Alzheimer, a medida que avanza el deterioro cognitivo lo hace también la necesidad de apoyo. De manera escalonada, produce una dependencia total.

Para solicitar la valoración y la adquisición del grado de dependencia, hace falta o llenar el formulario web específico de la Generalitat, o hacerlo presencialmente a las oficinas de atención ciudadana del departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a las oficinas de Servicios Sociales generales del resto de administraciones o en el Centro de Atención Primaria de Salud. Una vez hecha, un profesional del Servicio de Valoración de la Dependencia se pondrá en contacto con la persona solicitante para realizar una visita al domicilio o en el centro donde reside, y en el plazo de máximo 3 meses, la persona interesada recibirá una carta certificada con la resolución del grado reconocido.

Con la resolución, que se puede reclamar en caso de no estar de acuerdo, se especifican los servicios o las prestaciones económicas que corresponden a la persona solicitante.

Cómo decíamos, según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, a partir del baremo de valoración de la dependencia (BVD) se establecen tres grados de dependencia:

  • GRADO I.  Dependencia moderada: Necesita ayuda para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) al menos una vez al día. Tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • GRADO II. Dependencia severa: Necesita ayuda para realizar las ABVD dos o tres veces al día. No necesita el apoyo permanente de un cuidador. Tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • GRADO III. Gran dependencia: Necesita ayuda para realizar las ABVD varias veces al día. Por su pérdida total de autonomía necesita el apoyo indispensable, continuo y generalizado de otra persona.

Una vez determinado el Grado, desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento o desde los Servicios Sociales del centro donde reside (en caso de que la persona esté ingresada), se procederá a realizar el Programa Individual de Atención (PIA). El PIA tiene como objetivo conocer las preferencias de la persona afectada y sus necesidades, para determinar a qué prestaciones y servicios puede acceder.

Sobre las prestaciones económicas a las que podrá acceder, las principales son:

– Prestación para curas en el entorno familiar y apoyo a cuidadores. Pensado para facilitar el mantenimiento de la persona afectada y respetar la voluntad de residir a su propio domicilio. Se incluyen personas cuidadoras no profesionales de hasta cuarto grado de parentesco y personas de su entorno relacional que estén en condiciones de prestarle apoyos y curas.

– Prestación vinculada al servicio. Destinada a la cobertura de los gastos de los servicios previstos al PIA cuando no es posible la atención por parte de un servicio público o concertado, por ejemplo, los Servicios de atención domiciliaria, Servicio de centro de día para gente mayor o servicios de centros residenciales para gente mayor.

Hay que tener en cuenta, además, algunas novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado en julio del 2023, como por ejemplo que se suprime el periodo previo de prestación de curas familiares que estaba en un año, desaparece la limitación sobre el cuidador o cuidadora no profesional para que también pueda tener reconocido un grado de dependencia, también desaparece el requisito de convivencia, se establece el servicio de teleasistencia como servicio complementario, se incrementan el número de horas del servicio de ayuda a domicilio y se amplían nuevas cuantías máximas y mínimas.

 

Que ofrece la Ley de Dependencia a personas con Alzheimer (alzheimercatalunya.org)